Revisando la documentación
Lo que se debe saber acerca de la cumplimentación migratoria y los formularios I-9
- No es legal que una persona o entidad contrate, reclute o brinde referencias de un extranjero sabiendo que dicha persona no está autorizada a trabajar en este país.
- También es ilegal continuar empleando una persona extranjera sabiendo que la misma no estaba o no está mas autorizada a trabajar en este país.
- Un empleador está amparado para su defensa siempre que haya cumplimentado de buena fe con el proceso de verificación establecido en el estatuto comúnmente conocido como el proceso del formulario I-9.
- "Conocimiento" significa no solo conocimiento real sino también "conocimiento constructivo". Raimondo dice que el conocimiento constructivo es estar a sabiendas de ciertas circunstancias conducentes a que una persona efectúe prácticas razonables para saber acerca de una condición en particular.
- no llena apropiadamente el formulario I-9;
- tiene información disponible indicativa de que una persona no esta autorizada a trabajar; o
- actúa imprudentemente y sin importarle las consecuencias legales que trae aparejado permitirle a otra persona incorporar dentro de su plantel de empleados a un extranjero no autorizado, o por actuar en su nombre.
- El conocimiento de que un empleado no está autorizado a trabajar no puede inferirse basándose en la apariencia o el acento del mismo, tampoco basándose en sospechas o rumores.
- La sección 1 debe ser llenada por el empleado antes de comenzar a trabajar. Si alguna persona asiste al empleado o actúa como traductor, la misma deberá firmar la certificación correspondiente. No se requiere que el empleado provea su número de Seguro Social.
- La sección 2 (verificación de documentos) debe ser completada dentro de los tres días hábiles de comenzado el trabajo. Asegúrese de que a todos los nuevos empleados se les provea una copia de los documentos aceptables que se muestran en el reverso del formulario I-9. La misma persona que ve los documentos debe firmar la certificación. Registre toda la información presente en los documentos.
- Los documentos deben ser originales y de "apariencia razonablemente genuina". Si es así, los mismos deben ser aceptados. Los empleadores no pueden especificar el tipo de documento a presentar. "A todos lar personas recién contratadas se les debe dar una lista con los documentos que puedan presentar" enfatiza Raimondo. (Ver recuadro). "Usted no puede exigir a un empleado a que presente una tarjeta de Seguro Social".
- Asegúrese de que el empleado presente documentos originales. "No acepte copias" aclara.
- La ley no requiere que usted efectúe copias de los documentos. "Si usted se queda con copias, le estaría brindando al ICE una oportunidad para creer que usted no está seguro si los documentos son fidedignos, sobre todo cuando el ICE estará mirando una copia mientras usted habrá visto el original" dice Raimondo. Las copias son, por lo general, de peor calidad comparadas con los originales, y pueden lucir diferentes. "La persona que llene el I-9 tiene que certificar que los documentos lucen fidedignos evitando cometer perjurio; esto ya sería suficiente" agrega Raimondo.
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Los empleados deben presentar un documento de la lista A, o uno de la lista B y uno de la lista C. "Asegúrese de estar al tanto de la diferencia entre estos documentos y el propósito de cada uno" sugiere Raimondo. Los documentos de la lista A proveen prueba de identidad Y autorización para trabajar. Los de la lista B solo proveen pruebas de identidad. Los documentos de la lista C proveen prueba de autorización para trabajar pero no de identidad.
- Las faltas de ortografía, correcciones y tachaduras tornan visibles sus errores. "no hay razón para despertar sospechas ante la ICE acerca de lo que usted podría haber omitido" dice Raimondo.
EJEMPLOS DE DOCUMENTOS COMUNES
- Pasaporte estadounidense
- Tarjeta de Extranjero con Residencia Permanente(I-551)
- Pasaporte extranjero con un estampillado I-551
- Visa de inmigrante I-551 temporaria con foto- debe ser re-verificada a su vencimiento
- Autorización de empleo temporario (I-766) con foto -- debe ser re-verificada a su vencimiento
- Licencia de conducir (incluyendo la de Canadá)
- Cédula o tarjeta de identidad emitida por el estado
- Credencial o tarjeta de identificación de una casa de estudio
- Credencial o tarjeta de identificación militar (u otra identificación federal)
- Boletín de reporte escolar
- Registro médico
- No se acepta la identificación emitida por el consulado mejicano
- Tarjeta de Seguro Social (no se puede plastificar)
- Certificado de nacimiento extranjero (debe poseer un sello con relieve)
- Certificado de nacimiento en otro país
- Certificado de nacimiento estadounidense (debe poseer el sello original)
- Las tarjetas de identificación ciudadana del INS (I-197 y I-179) son válidas aunque ya no se emiten más.